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Indemnización

 Sustitutiva

La Superintendencia Financiera afirmo que para la ejecución de la Indemnización Sustitutiva el beneficiario debe ser descartado del Sistema General de Pensiones, si previamente el usuario indico su incapacidad económica. En este contexto, si tiempo después la persona accede a un empleo, la posibilidad de afiliarse nuevamente y aportar para su pensión es invalida.

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